Art. 26
Información que debe proporcionarse para la solicitud de certificación
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 26
Información que debe proporcionarse para la solicitud de certificación
1. Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM la información siguiente:
a)
la información general solicitada en el anexo II, puntos 1 a 10;
b)
la información relativa a sus propietarios a que se refiere el artículo 8;
c)
el organigrama a que se refiere el artículo 10;
d)
información detallada sobre las disposiciones establecidas para prevenir, comunicar y mitigar cualquier conflicto de intereses real o potencial entre las actividades de calificación y los servicios auxiliares;
e)
la información relativa a sus recursos financieros a que se refiere el artículo 13.
2. Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM la siguiente información sobre sus actividades:
a)
en relación con los tres años anteriores, el número de empleados contratados, tanto permanentes como temporales, que intervienen en las actividades de calificación y servicios auxiliares;
b)
si tienen sucursales, el número de empleados que intervienen en las actividades de calificación y servicios auxiliares en cada sucursal;
c)
el número de analistas de calificaciones contratados, especificando, en caso de que la agencia disponga de sucursales, el número de analistas de calificaciones contratados en cada sucursal;
d)
en caso de que la agencia se proponga abrir una nueva sucursal, una descripción del tipo de actividades que esta llevará a cabo, su nombre completo y dirección, y el calendario para su establecimiento;
e)
en caso de que la agencia se proponga prestar nuevos servicios auxiliares, una descripción de los nuevos servicios y el calendario previsto para su inicio;
f)
los ingresos generados, durante los tres últimos años, por sus actividades de calificación y los servicios auxiliares, como proporción del total de ingresos, presentados por ejercicio;
g)
cuando dispongan de sucursales, los ingresos generados por cada sucursal, durante los tres últimos años, como proporción del total de ingresos, presentados por ejercicio.
3. Las agencias de calificación crediticia también deberán facilitar a la AEVM la información siguiente con respecto a las calificaciones que emiten o se proponen emitir:
a)
la clase de calificaciones crediticias;
b)
las nomenclaturas de calificación utilizadas para cada clase de calificación crediticia;
c)
la definición de las acciones y estatus de calificación que utilizan;
d)
información sobre si emiten calificaciones solicitadas o no solicitadas, o ambas;
e)
para cada clase de calificación crediticia, el número de años de experiencia que poseen en la emisión de esas calificaciones;
f)
para cada clase de calificación crediticia, la proporción actual o prevista de calificaciones de entidades públicas y de entidades privadas.
4. Las agencias de calificación crediticia deberán indicar si poseen actualmente, o si tienen previsto solicitar, la condición de agencia de calificación externa (ECAI) en uno o varios Estados miembros, y, en caso afirmativo, indicar el Estado o Estados miembros pertinentes.
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