Art. 28

Importancia sistémica

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 28 Importancia sistémica Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM la información que se especifica en el anexo XII en relación con la importancia sistémica de sus calificaciones crediticias y actividades de calificación crediticia para la estabilidad financiera o la integridad de los mercados financieros de uno o varios Estados miembros.
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