Art. 25
Requisitos en materia de subcontratación
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 25
Requisitos en materia de subcontratación
1. Cuando una agencia de calificación crediticia subcontrate funciones operativas importantes, proporcionará a la AEVM lo siguiente:
a)
información sobre sus políticas en materia de subcontratación;
b)
una explicación sobre cómo se propone detectar, gestionar y controlar los riesgos que plantea la subcontratación de funciones operativas importantes;
c)
una copia de los acuerdos de subcontratación suscritos entre la agencia y la entidad a la que se hayan subcontratado actividades;
d)
una copia de cualquier informe interno o externo relativo a las actividades subcontratadas publicado en los últimos cinco años.
2. A efectos del apartado 1, entre las funciones operativas importantes se incluirán las siguientes: revisión de calificaciones, analista principal, elaboración y revisión de métodos de calificación, aprobación de calificaciones, control interno de la calidad, almacenamiento de datos, sistemas informáticos, apoyo informático y contabilidad.
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