Art. 25 · Requisitos en materia de subcontratación

Art. 25

Requisitos en materia de subcontratación

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 25 Requisitos en materia de subcontratación 1.   Cuando una agencia de calificación crediticia subcontrate funciones operativas importantes, proporcionará a la AEVM lo siguiente: a) información sobre sus políticas en materia de subcontratación; b) una explicación sobre cómo se propone detectar, gestionar y controlar los riesgos que plantea la subcontratación de funciones operativas importantes; c) una copia de los acuerdos de subcontratación suscritos entre la agencia y la entidad a la que se hayan subcontratado actividades; d) una copia de cualquier informe interno o externo relativo a las actividades subcontratadas publicado en los últimos cinco años. 2.   A efectos del apartado 1, entre las funciones operativas importantes se incluirán las siguientes: revisión de calificaciones, analista principal, elaboración y revisión de métodos de calificación, aprobación de calificaciones, control interno de la calidad, almacenamiento de datos, sistemas informáticos, apoyo informático y contabilidad.
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