Art. 4
Calificaciones de empresas
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 4
Calificaciones de empresas
1. Las agencias de calificación crediticia deberán comunicar los datos relativos a las calificaciones de empresas respecto de cada emisor.
2. Las agencias de calificación crediticia podrán tratar o no las calificaciones de las filiales de una empresa como calificación individual. Deberán explicar la política elegida.
3. Al comunicar las calificaciones de empresas, las agencias clasificarán estas calificaciones en uno de los segmentos de actividad especificados en el anexo II, cuadro 1, campo 18.
4. Si se dispone de ellos, deberán indicarse los datos relativos a las calificaciones de empresas tanto a largo como a corto plazo. Para las calificaciones a largo plazo, se notificará la calificación del emisor. Cuando esta no esté disponible, se notificará la calificación de la deuda a largo plazo no garantizada. Cuando se disponga de las calificaciones en moneda extranjera y local, solo se comunicará la calificación en moneda extranjera.
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