Art. 12
Principios aplicables al intercambio de ficheros y períodos de información
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 12
Principios aplicables al intercambio de ficheros y períodos de información
1. Las agencias de calificación crediticia deberán enviar al registro central todos los ficheros referidos a un período de información específico durante el siguiente período previo de publicación. Este requisito es aplicable tanto a los ficheros de datos cualitativos como a los ficheros de datos de calificación.
2. El período de información tendrá una duración de seis meses y estará comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, o entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. El período previo a la publicación tendrá una duración de tres meses a partir de la finalización del correspondiente período de información y estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, o entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. El inicio y el fin de los períodos previos a la publicación y de los períodos de información se determinarán con arreglo a la hora de Europa Central.
3. Las agencias de calificación crediticia transmitirán en primer lugar los datos cualitativos. Solo enviarán los ficheros de datos de calificación cuando hayan recibido un fichero de respuesta del registro central verificando los datos cualitativos.
4. Durante cada período previo a la publicación, las agencias deberán presentar al registro central ficheros de datos de calificación que incluyan toda la información especificada en el anexo II, cuadros 1, 2 y 3. Las anulaciones de datos de calificación deberán comunicarse con arreglo al artículo 10.
5. La primera vez que una agencia de calificación crediticia envíe un informe al registro central, transmitirá un fichero de datos cualitativos que incluya todos los datos cualitativos que se especifican en el anexo I, cuadros 1, 2 y 3. Posteriormente, la agencia solo deberá comunicar las nuevas escalas de calificación y las actualizaciones y anulaciones de datos cualitativos, de conformidad con el artículo 9.
6. Además de su primer informe al registro central, las agencias deberán transmitir los datos históricos, de conformidad con el artículo 3, apartado 4. Dicha notificación se efectuará siguiendo el orden cronológico de los períodos de información, empezando por el más antiguo.
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