Art. 5

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 5 Queda derogado el Reglamento (CE) no 1883/2006. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:252:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil