Art. 1
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 1
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones y abreviaturas establecidas en el anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:252:oj#art-1