Art. 4
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 4
Los análisis para el control oficial de los niveles de PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios enumerados en la sección 5 del anexo del Reglamento (CE) no 1881/2006 se realizará con arreglo a los requisitos aplicables a los procedimientos analíticos establecidos en el anexo IV del presente Reglamento.
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