Art. 8

Notificación a las autoridades competentes de una posición descubierta en una permuta de cobertura por impago soberano

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 8 Notificación a las autoridades competentes de una posición descubierta en una permuta de cobertura por impago soberano En caso de que una autoridad competente suspenda las restricciones de conformidad con el artículo 14, apartado 2, toda persona física o jurídica que mantenga una posición descubierta en una permuta de cobertura por impago soberano informará a la autoridad competente pertinente siempre que la posición alcance los umbrales de notificación pertinentes para el emisor soberano, o descienda por debajo de dichos umbrales, según lo especificado en el artículo 7.
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