Art. 46

Disposición transitoria

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 46 Disposición transitoria 1.   Las medidas vigentes que entren en el ámbito del presente Reglamento y comenzaran a surtir efecto antes del 15 de septiembre de 2010 podrán seguir aplicándose hasta el 1 de julio de 2013, siempre que se notifiquen a la Comisión a más tardar el 24 de abril de 2012. 2.   Las operaciones de permuta de cobertura por impago que den lugar a una posición descubierta en una permuta de cobertura por impago soberano concluidas antes del 25 de marzo de 2012 o durante una suspensión de restricciones a las permutas de cobertura por impago soberano descubiertas, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, podrán mantenerse hasta la fecha de vencimiento del contrato de permuta de cobertura por impago.
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