Art. 48
Entrada en vigor
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 48
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2012.
No obstante, el artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 7, el artículo 4, apartado 2, el artículo 7, apartado 3, el artículo 9, apartado 5, el artículo 11, apartados 3 y 4, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartados 4 y 5, el artículo 16, apartados 3 y 4, el artículo 17, apartado 2, el artículo 23, apartados 5, 7 y 8, y los artículos 30, 42, 43 y 44 serán aplicables a partir del 25 de marzo de 2012.
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