Art. 45

Revisión e informes

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 45 Revisión e informes A más tardar el 30 de junio de 2013, la Comisión, basándose en sus discusiones con las autoridades competentes y la AEVM, informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre: a) la adecuación de los umbrales de notificación y de revelación a que se refieren los artículos 5, 6, 7 y 8; b) el impacto de los requisitos particulares de revelación con arreglo al artículo 6, sobre todo en relación con la eficacia y volatilidad de los mercados financieros; c) la conveniencia de informar de manera centralizada y directa a la AEVM; d) el funcionamiento de las restricciones y los requisitos previstos en los capítulos II y III; e) la conveniencia de las restricciones a las permutas de cobertura por impago soberano descubiertas y la conveniencia de imponer cualesquiera otras restricciones o condiciones a las ventas en corto o las permutas de cobertura por impago.
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