Art. 43

Plazo para la adopción de actos delegados

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 43 Plazo para la adopción de actos delegados La Comisión adoptará los actos delegados en virtud del artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 7, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 4, el artículo 6, apartado 4, el artículo 7, apartado 3, el artículo 17, apartado 2, el artículo 23, apartado 5 y el artículo 30 antes del 31 de marzo de 2012. La Comisión podrá prorrogar el plazo contemplado en el párrafo primero por seis meses.
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