Art. 41

Sanciones

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 41 Sanciones Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones, incluidas medidas administrativas, aplicables en caso de infracción del presente Reglamento, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Dichas sanciones y medidas administrativas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. De acuerdo con el Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM podrá adoptar directrices con miras a garantizar la adopción de un enfoque coherente en relación con las sanciones y medidas administrativas que habrán de establecer los Estados miembros. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la AEVM las disposiciones a las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo a más tardar el 1 de julio de 2012 y les comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que afecte a dichas disposiciones. La AEVM publicará y actualizará en su sitio web una lista de las sanciones, incluidas medidas administrativas, por Estado miembro. Los Estados miembros facilitarán a la AEVM anualmente la información agregada referente a todas las sanciones, incluidas medidas administrativas, impuestas. Si una autoridad competente informa al público de la imposición de una sanción, incluidas medidas administrativas, notificará simultáneamente a la AEVM al respecto.
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