Art. 32
Autoridades competentes
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 32
Autoridades competentes
Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes a efectos de lo previsto en el presente Reglamento.
Cuando un Estado miembro designe más de una autoridad competente, determinará con claridad las funciones respectivas de cada una y asignará a una de ellas las funciones de coordinación e intercambio de información con la Comisión, la AEVM y las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
Los Estados miembros informarán a la Comisión, a la AEVM y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros de tales designaciones.
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