Art. 30

Especificación más detallada de los hechos o circunstancias adversas

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 30 Especificación más detallada de los hechos o circunstancias adversas Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 42 que especifiquen los criterios y factores que deberán tener en cuenta las autoridades competentes y la AEVM al determinar en qué casos se producen los hechos o circunstancias adversos a que se refieren los artículos 18 a 21 y el artículo 27, y las amenazas a que se refiere el artículo 28, apartado 2, letra a).
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