Art. 5

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

En vigor desde 6 mar 2012
Artículo 5 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación que se describe en el anexo III del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE a fin de supervisar el cumplimiento de los requisitos expuestos en el anexo I del presente Reglamento.
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