Art. 3
Requisitos de diseño ecológico y calendario
En vigor desde 6 mar 2012
Artículo 3
Requisitos de diseño ecológico y calendario
1. Los requisitos de diseño ecológico para acondicionadores de aire y ventiladores figuran en el anexo I.
2. Cada requisito de diseño ecológico se aplicará de conformidad con el siguiente calendario:
A partir del 1 de enero de 2013:
los acondicionadores de aire de conducto único y de conducto doble se ajustarán a los requisitos indicados en el anexo I, punto 2a.
A partir del 1 de enero de 2013:
a)
los acondicionadores de aire, excepto los de conducto único y los de conducto doble, se ajustarán a los requisitos indicados en el anexo I, punto 2b y puntos 3a, 3b y 3c;
b)
los de conducto único y los de conducto doble se ajustarán a los requisitos indicados en el anexo I, puntos 3a, 3b y 3d;
c)
los ventiladores se ajustarán a los requisitos indicados en el anexo I, puntos 3a, 3b y 3e.
A partir del 1 de enero de 2014:
a)
los acondicionadores de aire se ajustarán a los requisitos de diseño ecológico indicados en el anexo I, punto 2c;
b)
los acondicionadores de aire de conducto único y los de conducto doble se ajustarán a los requisitos indicados en el anexo I, punto 2d.
3. El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los requisitos expuestos en el anexo II.
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