Art. 3

Requisitos de diseño ecológico y calendario

En vigor desde 6 mar 2012
Artículo 3 Requisitos de diseño ecológico y calendario 1.   Los requisitos de diseño ecológico para acondicionadores de aire y ventiladores figuran en el anexo I. 2.   Cada requisito de diseño ecológico se aplicará de conformidad con el siguiente calendario: A partir del 1 de enero de 2013: los acondicionadores de aire de conducto único y de conducto doble se ajustarán a los requisitos indicados en el anexo I, punto 2a. A partir del 1 de enero de 2013: a) los acondicionadores de aire, excepto los de conducto único y los de conducto doble, se ajustarán a los requisitos indicados en el anexo I, punto 2b y puntos 3a, 3b y 3c; b) los de conducto único y los de conducto doble se ajustarán a los requisitos indicados en el anexo I, puntos 3a, 3b y 3d; c) los ventiladores se ajustarán a los requisitos indicados en el anexo I, puntos 3a, 3b y 3e. A partir del 1 de enero de 2014: a) los acondicionadores de aire se ajustarán a los requisitos de diseño ecológico indicados en el anexo I, punto 2c; b) los acondicionadores de aire de conducto único y los de conducto doble se ajustarán a los requisitos indicados en el anexo I, punto 2d. 3.   El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los requisitos expuestos en el anexo II.
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