Art. 7
Revisión
En vigor desde 6 mar 2012
Artículo 7
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico y presentará el resultado de dicha revisión al Foro consultivo sobre diseño ecológico, como muy tarde cinco años después de la entrada en vigor del Reglamento. En concreto, en la revisión se evaluarán los requisitos de eficiencia y de nivel de potencia acústica, el planteamiento para promover la utilización de refrigerantes con un potencial de calentamiento global (GWP) reducido y el ámbito de aplicación del Reglamento en relación con los acondicionadores de aire y los posibles cambios en la cuota de mercado de los diferentes tipos de aparatos, incluidos los acondicionadores de aire de más de 12 kW de potencia nominal de salida. En la revisión se evaluará también si los requisitos relativos al modo de espera y el modo desactivado y el método de cálculo y medición estacional son apropiados, incluidas las consideraciones sobre el desarrollo de un posible método de cálculo y medición estacional para todos los acondicionadores de aire que puedan funcionar en las temporadas de refrigeración y de calefacción.
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