Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 6 mar 2012
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   En el presente Reglamento se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a la introducción en el mercado de acondicionadores de aire conectados a la red eléctrica con una potencia nominal ≤ 12 kW para refrigeración, o calefacción si el producto no tiene función de refrigeración, y los ventiladores que utilicen una potencia eléctrica ≤ 125 W. 2.   El presente Reglamento no se aplicará: a) a los aparatos que utilicen fuentes de energía no eléctricas; b) a los acondicionadores de aire en los que el condensador o el evaporador, o ambos, no utilicen aire como medio para la transferencia de calor.
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