Art. 2

Solicitud de reconocimiento

En vigor desde 23 feb 2012
Artículo 2 Solicitud de reconocimiento 1.   Toda entidad, pública o privada, ya sea una compañía, sociedad, firma, empresa, autoridad o institución, establecida legalmente en la Unión, podrá presentar a la Comisión una solicitud de reconocimiento como entidad de supervisión. La entidad presentará la solicitud en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión, junto con los documentos enumerados en el anexo. 2.   Para ser reconocido como entidad de supervisión, un solicitante deberá demostrar que cumple todos los requisitos previstos en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) no 995/2010 y en los artículos 5 a 8 del presente Reglamento. 3.   La Comisión acusará recibo de la solicitud y proporcionará al solicitante un número de referencia en un plazo de diez días laborables a partir de la fecha de recepción. Asimismo, comunicará al solicitante un plazo indicativo dentro del cual se pronunciará sobre la solicitud. La Comisión informará al solicitante siempre que modifique el plazo indicativo debido a la necesidad de obtener información o documentos adicionales para la evaluación de la solicitud. 4.   En caso de que pasaran tres meses desde la recepción de una solicitud o de la última comunicación escrita de la Comisión a un solicitante, si esta fuera posterior, y de que la Comisión no hubiera adoptado una decisión de reconocimiento o rechazado la solicitud, la Comisión informará por escrito al solicitante de los avances en la evaluación de la solicitud. El párrafo primero podrá aplicarse más de una vez respecto a la tramitación de una solicitud. 5.   La Comisión transmitirá una copia de la solicitud y de los documentos acreditativos a las autoridades competentes de que se trate, que podrán formular observaciones sobre la solicitud en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión.
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