Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 22 feb 2012
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2012.
No obstante, el presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la cantidad de 2 000 toneladas ya disponibles para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:157:oj#art-3