Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 22 feb 2012
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2012. No obstante, el presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la cantidad de 2 000 toneladas ya disponibles para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012.
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