Art. 1
Modificación del Reglamento (CE) no 2535/2001
En vigor desde 22 feb 2012
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 2535/2001
El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 5, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h)
los contingentes establecidos en el anexo V del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega aprobado mediante la Decisión 2011/818/UE del Consejo (*1), en lo sucesivo denominado «el Acuerdo con Noruega»;
(*1)
DO L 327 de 9.12.2011, p. 1.»."
2)
En el artículo 16 se añade el apartado 5 siguiente:
«5. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Reglamento (CE) no 1301/2006, leído en relación con el párrafo segundo de dicho artículo, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades, incluidas las notificaciones negativas, a que se refieren los certificados de importación expedidos en el plazo de los 10 días laborables siguientes a la expiración del plazo de expedición de los certificados contemplados en el apartado 1 del presente artículo.».
3)
En el artículo 19, apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
«g)
Normas citadas en el punto 9 del Acuerdo con Noruega;».
4)
La parte H del anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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