Art. 2
Excepción a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 2535/2001 y (CE) no 1301/2006
En vigor desde 22 feb 2012
Artículo 2
Excepción a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 2535/2001 y (CE) no 1301/2006
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 2535/2001 y en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, en el caso del contingente del período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2012 relativo a una cantidad de 1 600 toneladas, con arreglo a lo establecido en la parte H del anexo I del Reglamento (CE) no 2535/2001, modificado por el anexo del presente Reglamento, las solicitudes de certificados de importación se podrán presentar del 1 al 10 de marzo de 2012.
Esas solicitudes se referirán a no menos de 10 toneladas.
2. Los certificados de importación expedidos de conformidad con el apartado 1 serán válidos hasta el 30 de junio de 2012.
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