Art. 3

Entrada en vigor

En vigor desde 27 ene 2012
Artículo 3 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se entenderá sin perjuicio de las solicitudes de reembolso por la Unión de conformidad con el artículo 95, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la ayuda financiera nacional autorizada por la Comisión antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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