Art. 2
Excepción a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011
En vigor desde 27 ene 2012
Artículo 2
Excepción a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011
No obstante lo dispuesto en el artículo 92, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, los Estados miembros presentarán, a más tardar el 29 de febrero de 2012, la solicitud de autorización para conceder ayudas financieras nacionales de conformidad con el artículo 103 sexies, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 para los programas operativos que se ejecuten en 2012.
Los Estados miembros precisarán las regiones, incluida su delimitación geográfica según lo previsto en el artículo 91, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, modificado por el presente Reglamento, en su primera solicitud de autorización presentada después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Según proceda, los Estados miembros corregirán, a más tardar el 29 de febrero de 2012, las solicitudes de autorización para 2012 enviadas a la Comisión antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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