Art. 27

Pesquerías de fondo

En vigor desde 17 ene 2012
Artículo 27 Pesquerías de fondo Los Estados miembros con un registro de capturas o de esfuerzo pesquero de fondo en la zona del Convenio SPRFMO durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 limitarán el esfuerzo o las capturas: a) al nivel medio de las capturas o de los parámetros de esfuerzo durante el período en cuestión, y b) exclusivamente a aquellas partes de la zona del Convenio SPRFMO donde en cualquier campaña de pesca anterior se hayan practicado pesquerías de fondo.
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