Art. 29

Prohibición de la pesca de tiburones de aguas profundas

En vigor desde 17 ene 2012
Artículo 29 Prohibición de la pesca de tiburones de aguas profundas Queda prohibida la pesca dirigida a los siguientes tiburones de aguas profundas en la zona del Convenio SEAFO: — rayas (Rajidae), — mielga o galludo (Squalus acanthias), — tollo lucero de Bigelow (Etmopterus bigelowi), — melgacho colicorto (Etmopterus brachyurus), — tollo lucero raspa (Etmopterus princeps), — tollo lucero liso (Etmopterus pusillus), — pejegato fantasma (Apristurus manis), — mielga de terciopelo (Scymnodon squamulosus), — y tiburones de aguas profundas del orden superior Selachimorpha.
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