Art. 3

En vigor desde 9 ene 2012
Artículo 3 Se da por concluida la investigación abierta mediante el Reglamento (UE) no 477/2011, relativa a la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 511/2010 en lo tocante a las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China mediante las importaciones de determinados alambres de molibdeno procedentes de Suiza, hayan sido o no declarados originarios de Suiza.
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