Art. 2
En vigor desde 9 ene 2012
Artículo 2
1. Las solicitudes de exención de los derechos ampliados por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la siguiente dirección:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Dirección H
Despacho: N105 4/92
1049 Bruxelles/Brussel
BÉLGICA
Fax + 32 2297 98 81
Correo electrónico: TRADE-13-3-MOLYBDENUM@ec.europa.eu
2. De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, la Comisión, previa consulta al Comité consultivo, podrá autorizar mediante una decisión la exención del derecho ampliado por el artículo 1 del presente Reglamento en relación con las importaciones efectuadas por empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 511/2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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