Art. 2

En vigor desde 9 ene 2012
Artículo 2 1.   Las solicitudes de exención de los derechos ampliados por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: N105 4/92 1049 Bruxelles/Brussel BÉLGICA Fax + 32 2297 98 81 Correo electrónico: TRADE-13-3-MOLYBDENUM@ec.europa.eu 2.   De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, la Comisión, previa consulta al Comité consultivo, podrá autorizar mediante una decisión la exención del derecho ampliado por el artículo 1 del presente Reglamento en relación con las importaciones efectuadas por empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 511/2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:14:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil