Art. 10
Organizaciones internacionales y entidades jurídicas establecidas en terceros países
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 10
Organizaciones internacionales y entidades jurídicas establecidas en terceros países
La participación en acciones indirectas estará abierta a las organizaciones internacionales y las entidades jurídicas establecidas en terceros países, siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas en el presente capítulo, así como cualesquiera otras condiciones especificadas en los programas específicos o los programas de trabajo correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:139:oj#art-10