Art. 8

Acciones de coordinación y apoyo, y acciones de formación y desarrollo de las carreras de los investigadores

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 8 Acciones de coordinación y apoyo, y acciones de formación y desarrollo de las carreras de los investigadores Para las acciones de coordinación y apoyo, y las acciones a favor de la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, la condición mínima será la participación de una entidad jurídica. El párrafo primero no se aplica a acciones destinadas a la coordinación de las actividades de investigación.
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