Art. 10 · Organizaciones internacionales y entidades jurídicas establecidas en terceros países

Art. 10

Organizaciones internacionales y entidades jurídicas establecidas en terceros países

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 10 Organizaciones internacionales y entidades jurídicas establecidas en terceros países La participación en acciones indirectas estará abierta a las organizaciones internacionales y las entidades jurídicas establecidas en terceros países, siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas en el presente capítulo, así como cualesquiera otras condiciones especificadas en los programas específicos o los programas de trabajo correspondientes.
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