Art. 3
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 3
La suspensión de derechos a que se refieren los artículos 1 y 2 estará subordinada a su destino final, de conformidad con los artículos 21 y 82 del Reglamento (CEE) no 2913/92, y a los controles previstos en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:1386:oj#art-3