Art. 2

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 2 Del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2021, los derechos del arancel aduanero común aplicables a las importaciones a las Islas Canarias de las materias primas, las piezas y los componentes de los códigos NC enumerados en el anexo II, y que se utilicen para transformación industrial o mantenimiento en las propias Islas Canarias, se suspenderán íntegramente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1386:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil