Art. 9

Información

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 9 Información Antes del 1 de febrero de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión en formato electrónico un informe sobre las actividades pesqueras realizadas en la zona contemplada en el artículo 4. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por lo que respecta a las disposiciones particulares que se aplicarán al formato y transmisión del informe sobre dichas actividades pesqueras. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 25, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1343:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil