Art. 9
Información
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 9
Información
Antes del 1 de febrero de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión en formato electrónico un informe sobre las actividades pesqueras realizadas en la zona contemplada en el artículo 4.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por lo que respecta a las disposiciones particulares que se aplicarán al formato y transmisión del informe sobre dichas actividades pesqueras. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 25, apartado 2.
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