Art. 11
Protección de los hábitats sensibles
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 11
Protección de los hábitats sensibles
Los Estados miembros garantizarán que se inste a sus autoridades competentes a proteger los hábitats sensibles de aguas profundas en las zonas a que se refiere el artículo 10, en particular del impacto de cualquier otra actividad que ponga en peligro la conservación de los elementos que caracterizan esos hábitats.
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