Art. 11

Protección de los hábitats sensibles

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 11 Protección de los hábitats sensibles Los Estados miembros garantizarán que se inste a sus autoridades competentes a proteger los hábitats sensibles de aguas profundas en las zonas a que se refiere el artículo 10, en particular del impacto de cualquier otra actividad que ponga en peligro la conservación de los elementos que caracterizan esos hábitats.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1343:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil