Art. 13

Revisión

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 13 Revisión El 31 de diciembre de 2018, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará el funcionamiento del presente Reglamento. En el contexto de dicha revisión, la Comisión evaluará la necesidad de elaborar todos los datos a que se refiere el artículo 4. Cuando, en el contexto de dicha revisión, la Comisión considere que algunos de esos datos ya no son necesarios, podrá adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 por los que se suprimen algunos de los datos contemplados en los anexos I y II.
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