Art. 12

Procedimiento de comité

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 12 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité permanente de estadística agrícola, creado en virtud del artículo 1 de la Decisión 72/279/CEE del Consejo, de 31 de julio de 1972, por la que se establece un Comité permanente de estadística agrícola (10). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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