Art. 15

Disposiciones transitorias

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 15 Disposiciones transitorias La Directiva 2001/109/CE, derogada de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento, seguirá siendo aplicable en las condiciones previstas en el artículo 10 del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1337:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil