Art. 1

Objeto

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas sobre los siguientes cultivos permanentes: a) manzanos productores de manzanas de mesa; b) manzanos para transformación industrial; c) perales productores de peras de mesa; d) perales para transformación industrial; e) albaricoqueros; f) melocotoneros productores de melocotones de mesa; g) melocotoneros para transformación industrial; h) naranjos; i) pequeños cítricos; j) limoneros; k) olivos; l) viñas destinadas a la producción de uvas de mesa; m) viñas destinadas a otros fines. 2.   La producción de estadísticas europeas sobre cultivos permanentes a que se refiere el apartado 1, letras b), d), g) y l), será optativa para los Estados miembros.
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