Art. 1
Objeto
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas sobre los siguientes cultivos permanentes:
a)
manzanos productores de manzanas de mesa;
b)
manzanos para transformación industrial;
c)
perales productores de peras de mesa;
d)
perales para transformación industrial;
e)
albaricoqueros;
f)
melocotoneros productores de melocotones de mesa;
g)
melocotoneros para transformación industrial;
h)
naranjos;
i)
pequeños cítricos;
j)
limoneros;
k)
olivos;
l)
viñas destinadas a la producción de uvas de mesa;
m)
viñas destinadas a otros fines.
2. La producción de estadísticas europeas sobre cultivos permanentes a que se refiere el apartado 1, letras b), d), g) y l), será optativa para los Estados miembros.
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