Art. 5
En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 5
1. Para obtener la admisión con franquicia de un objeto destinado a las personas disminuidas en virtud del artículo 68, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1186/2009, el director de la institución u organización destinataria, o su representante habilitado, deberán formular la solicitud ante la autoridad competente del Estado miembro en el que esté situada esta institución u organización.
2. La solicitud contemplada en el apartado 1 deberá contener la información siguiente relativa al objeto considerado:
a)
la designación comercial precisa del objeto, utilizada por el fabricante, su supuesta clasificación arancelaria y las características técnicas objetivas que permitan considerarlo como especialmente concebido para la educación, el empleo o la promoción social de las personas disminuidas;
b)
el nombre o razón social y la dirección del fabricante y, en su caso, del proveedor;
c)
el país de origen del objeto;
d)
el lugar de destino del objeto;
e)
el uso preciso al que se destinará el objeto;
f)
el precio de este objeto o su valor en aduana;
g)
el número de ejemplares del objeto.
A la solicitud deberá adjuntarse documentación que contenga todos los datos importantes sobre las características y las especificaciones técnicas del objeto.
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