Art. 3
Definiciones
En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 549/2004.
Se aplicarán, asimismo, las definiciones siguientes:
1)
«identificación de una aeronave»: grupo de letras o de cifras, o combinación de ambas, que es idéntico o que forma un código equivalente al indicativo de la aeronave que debe utilizarse en las comunicaciones aire-tierra y que se emplea para identificar la aeronave en las comunicaciones tierra-tierra de los servicios de tránsito aéreo;
2)
«código SSR»: uno de los 4 096 códigos de transpondedor de radar secundario de vigilancia que pueden ser transmitidos por los componentes aerotransportados de los sistemas de vigilancia;
3)
«código SSR discreto»: código de transpondedor de radar secundario de vigilancia de cuatro cifras cuyas dos últimas cifras no son “00”;
4)
«identificación de aeronaves por transmisiones de enlace descendente»: identificación de las aeronaves transmitida por los componentes aerotransportados de los sistemas de vigilancia a través de un sistema de vigilancia aire-tierra;
5)
«código de conspicuidad»: código SSR individual concebido para fines especiales;
6)
«sobrevuelo»: vuelo que, después de entrar en un espacio aéreo definido desde un sector contiguo, transita por ese espacio y sale de él entrando en otro sector contiguo exterior;
7)
«vuelo de llegada»: vuelo que, después de entrar en un espacio aéreo definido desde un sector contiguo, transita por ese espacio aéreo definido y aterriza en un destino dentro de ese mismo espacio;
8)
«vuelo de salida»: vuelo que sale de un aeródromo dentro de un espacio aéreo definido y que, después de transitar por ese espacio aéreo definido, aterriza en un aeródromo en ese mismo espacio o sale de éste para entrar en un sector contiguo exterior;
9)
«operador»: persona, organización o empresa que participa o se ofrece a participar en una operación de una aeronave;
10)
«lista de asignación de códigos»: documento, acordado por los Estados miembros y publicado en el Plan de Navegación Aérea de la Región Europea de la OACI, en el que se especifica la distribución global de los códigos SSR a los Estados miembros y a las unidades de servicio del tráfico aéreo (ATS).
11)
«cadena de vigilancia cooperativa»: cadena de vigilancia que requiere componentes tanto terrestres como embarcados para determinar los elementos de datos de vigilancia;
12)
«sistema integrado para el tratamiento inicial de planes de vuelo» (en lo sucesivo, «IFPS»), el sistema de la Red europea de gestión del tránsito aéreo a través del cual se proporciona, dentro del espacio aéreo al que se aplica el presente Reglamento, un servicio centralizado de tratamiento y distribución de planes de vuelo, consistente en la recepción, validación y distribución de planes de vuelo.
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