Art. 1
Objeto
En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece los requisitos que deben aplicarse tanto a los sistemas que contribuyan al suministro de la información de vigilancia como a sus componentes y a los procedimientos a ellos asociados con el fin de garantizar que las aeronaves puedan identificarse de forma inequívoca e ininterrumpida dentro de la REGTA.
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