Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a la cadena de vigilancia que consta de: a) los componentes aerotransportados de los sistemas de vigilancia y a los procedimientos a ellos asociados; b) los sistemas de vigilancia en tierra, a sus componentes y a los procedimientos a ellos asociados; c) los sistemas y procedimientos de los servicios de tránsito aéreo y, en especial, a los sistemas de tratamiento de datos de vuelo, a los de tratamiento de datos de vigilancia y a los de interfaz hombre-máquina; d) los sistemas de comunicación tierra-tierra y aire-tierra que se utilicen para la distribución de datos de vigilancia, así como a sus componentes y a los procedimientos a ellos asociados. 2.   El presente Reglamento se aplicará a todos los vuelos que, al amparo de las reglas de vuelo por instrumentos, operen en régimen de tránsito aéreo general dentro del espacio aéreo que se define en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
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