Art. 53
Anotación en el DTUE de los cuadros nacionales de asignación para la aviación
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 53
Anotación en el DTUE de los cuadros nacionales de asignación para la aviación
1. Para el 30 de septiembre de 2012, cada Estado miembro habrá notificado a la Comisión su cuadro nacional de asignación para la aviación.
2. La Comisión ordenará al Administrador Central que anote en el DTUE el cuadro nacional de asignación para la aviación, si considera que este se ajusta a la Directiva 2003/87/CE y, en particular, a las asignaciones calculadas y publicadas por los Estados miembros en virtud del artículo 3 sexies, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE. En caso contrario, rechazará el cuadro nacional de asignación para la aviación dentro de un plazo razonable e informará de ello inmediatamente al Estado miembro, con indicación de sus motivos y de los criterios que deba cumplir una notificación posterior para ser aceptada. En el plazo de tres meses, el Estado miembro enviará a la Comisión un cuadro nacional de asignación para la aviación revisado.
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