Art. 54

Cambios de los cuadros nacionales de asignación para la aviación

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 54 Cambios de los cuadros nacionales de asignación para la aviación 1.   El administrador nacional introducirá cambios en el cuadro nacional de asignación para la aviación del DTUE en caso de que: a) un operador de aeronaves cese sus operaciones; b) un operador de aeronaves se haya escindido en dos operadores de aeronaves o más; c) dos operadores de aeronaves o más se hayan fusionado en un solo operador de aeronaves. 2.   Cada Estado miembro notificará a la Comisión los cambios que aporte a su cuadro nacional de asignación para la aviación y que sean distintos de los contemplados en el apartado 1, con inclusión de las eventuales asignaciones procedentes de la reserva especial con arreglo al artículo 3 septies de la Directiva 2003/87/CE. 3.   La Comisión ordenará al Administrador Central que introduzca los cambios correspondientes en el cuadro nacional de asignación para la aviación del DTUE, si considera que el cambio del cuadro nacional de asignación para la aviación se ajusta a la Directiva 2003/87/CE y, en particular, a las asignaciones calculadas y publicadas con arreglo al artículo 3 septies, apartado 7, de la Directiva 2003/87/CE en caso de asignaciones procedentes de la reserva especial. En caso contrario, rechazará los cambios dentro de un plazo razonable e informará de ello inmediatamente al Estado miembro, con indicación de sus motivos y de los criterios que deba cumplir una notificación posterior para ser aceptada. 4.   Si una fusión entre operadores de aeronaves implica a operadores de aeronaves gestionados por diferentes Estados miembros, el cambio a que se refiere el apartado 1, letra c), será iniciado por el administrador nacional responsable de la gestión del operador de aeronaves cuya asignación vaya a fusionarse en el seno de la asignación de otro operador de aeronaves. Antes de proceder al cambio, deberá obtenerse el consentimiento del administrador nacional responsable de la gestión del operador de aeronaves cuya asignación vaya a incorporar la asignación del operador de aeronaves fusionado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1193:oj#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil